Las próximas elecciones generales serán el 28 de abril, así que si estas no te pillan en “casa” puedes ejercer tu voto por correo.
¿Cómo hacerlo?
SI RESIDES EN ESPAÑA
Calculando en base a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) el plazo para solicitar el voto por correo comenzará el 5 de marzo y acabará el 18 de abril. Los impresos de solicitud (si resides en España) se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es en la misma oficina donde tienes que pedirlo.
Además, deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se lleva a cabo en la misma oficina de Correos.
Lo siguiente será que el votante reciba la documentación necesaria para ejercer este derecho. Se prevé que esta sea recibida por parte de los votantes en el tiempo comprendido entre el 8 de abril y el 21 de este mismo mes. Cuando recibas esta documentación, lo único que tienes que hacer es rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, meterla en el sobre y cerrarlo completamente.

Y por último, esta documentación la tienes que enviar por correo antes del tercer día previo a las elecciones. Es decir, antes del 24 de abril, este incluido. Para poder ejercer tu voto, tendrás que llevar a la oficina el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación (con la papeleta dentro).
SI TU RESIDENCIA ESTÁ FUERA DE ESPAÑA
Según el Ministerio de Asuntos Exteriores (insertar enlace a la pagina http://www.exteriores.gob.es/Consulados/HAMBURGO/es/ServiciosConsulares/EnHamburgo/electorales/Paginas/VotoCERA.aspx), los españoles inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero pueden enviar su solicitud de voto por internet, además de por correo postal o fax. Se podrá solicitar el voto por internet a través de la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/ . Para ello, la Oficina del Censo Electoral incluirá en el impreso de solicitud, que remite de oficio a cada elector inscrito en el censo electoral vigente para unas elecciones al domicilio con el que figura inscrito en el registro de matrícula consular, una clave de tramitación telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector.
En cuanto a plazos de tiempo, los españoles inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a través del consulado general pueden ejercer su voto hasta el penúltimo día hábil del tercer mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las respectivas elecciones en el Boletín Oficial del Estado. Quien no figure inscrito en el CERA hasta esa fecha, puede presentar presencialmente en el consulado general una reclamación al censo electoral entre el sexto y el decimotercer día posterior a la convocatoria electoral.
Para poder votar, los electores deberán solicitar expresamente la documentación electoral (“voto rogado“) a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en que figuren censados, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Los electores que deseen votar, deben enviar su solicitud de voto por correo postal, fax o internet a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo electoral vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite la identidad una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte español o, en su defecto, una certificación de nacionalidad o de inscripción como residente en el registro de matrícula consular expedida por el consulado general.
Una vez que la respectiva delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral haya recibido la solicitud de voto, remitirá al elector por correo certificado la documentación para votar a la dirección postal, con la que figure inscrito en el CERA.
Cuando el votante haya recibido la documentación para votar, podrá optar por votar por correo o por depositar su voto en urna en el consulado. Quien desee votar por correo deberá enviar su voto por correo postal a este consulado general, no más tarde del quinto día anterior al de la elección. Quien opte por depositar el voto en urna en el consulado general podrá hacerlo entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la votación.
SI RESIDES EN ESPAÑA, PERO TE ENCUENTRAS TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud se encontrará en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, así como en la web que el Ministerio del Interior habilite para cada proceso.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente.
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la siguiente documentación para votar: una hoja informativa, las papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda, y el impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Para votar, el elector deberá seleccionar su opción de voto, es decir, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación.
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo, y si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, lo remitirá por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.